Escritura Mausoleo
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Historia Sintratelefonos
A continuación publicamos un extracto de las bases generales sobre las cuales se ha constituido el Sindicato que se halla elevado a escritura pública en notaría… (26)
Escritura 1643 Número mil seiscientos cuarenta y tres
En la Ciudad de Bogotá Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a cuatro de septiembre de 1928 ante mí, Enrique Fandiño C. Notario Quinto de este circuito y los testigos instrumentales señores Jorge E. Barragán B. y José E. Patarroyo G, varones, mayores de veintiún años, vecinos de esta ciudad, de buen crédito y en quienes no existe impedimento, comparecieron las señoritas Aura Dolores Parra, Inés Cogollos, Alicia Bando, Soledad Hernández, Clementina Enciso, Elena Quijano, Raquel Moure, Rosa Lina Padilla, Teresa Navas, Ana Isabel Rodríguez, María del Carmen Quiroga, Silvia Guzmán, Sara María Currea, Paulina Buitrago, Ana María González, Josefina Ospina, Paulina Chaves, María Elena Borda, Sixta Tulia Matallana, Beatriz Jiménez, María Ignacia Siabatto, Gabriela Pastrana, Blanca Sighino, Blanca María Patiño, María Luisa Moucriff, María Camacho, Leonor Lesmes, María Elisa Ferreros, Ana Judith Pulido, Elisa Hernández, María Ortega, Rita Acevedo, Cecilia Vargas, Inés Calvo, Mercedes Pizarro y María Helena Rivera, mujeres solteras, mayores de edad y de esta vecindad a quiénes conozco y quines manifestaron obrar en su carácter empleadas (telefonistas) de la empresa denominada “The Bogotá Telephone Company Co .Ltd”. que tiene sus asientos en esta ciudad y los señores Ernesto Bernal Uribe, Rafael B. Vargas Maza, Alberto Amézquita, Ernesto L. Castro, Luis Alberto Prieto, Genaro Méndez, Horacio A. Suárez, Alejandro Fernández y Rogelio Prieto, quines dicen otorgar, este instrumento en su carácter de empleados de la misma empresa, junto con los señores José Antonio Bernal Uribe, Gustavo Cifuentes, Arturo Quevedo, Cesareo Puerta, Luis E. González, Pedro Hurtado, Jorge Rodríguez B., Clodomiro Bueno, Lisandro Moreno, Benito Rodríguez. Justino Ramos, Narciso Bueno, Daniel Ramos, Luis Vargas, Benjamín Herrera H., Arturo Prieto, Hector M. Gaitán, Francisco Barragán, Jesús Ortiz, José María Castañeda, Cirilo Medrano, Francisco Pedraza, Adolfo Duarte, Daniel Abril, Modesto Rivera, César Bernal, Abelardo González, Gabriel Cárdenas, Hernando Cárdenas, Cristóbal Jiménez, Pedro Jiménez, Luis Arturo Gómez, Campo Elías Rodríguez y Vicente Rondón, quines manifiestan firmar en su calidad de obreros de la citada, todos mayores de edad y vecinos de esta ciudad, a quines conozco, y todos de común acuerdo manifestaron: que desde el próximo pasado mes de junio del año en curso y que con motivo de las divergencias ocurridas entre el personal directivo y el subalterno de la citada empresa de The Bogotá Telephone Company Limited, que dieron origen a la huelga que en dicho mes se efectuó por parte del personal de empleados y empleadas y obreros de la mencionada Compañía de Teléfonos, resolvieron y acordaron la constitución del sindicato que ha funcionado hasta la fecha de manera irregular y para cuya legalización otorgan el presente instrumento público con el fin de darle existencia legal ; y que para la debida realización de los fines anotados han acordado y aprobado unánimemente las siguientes bases generales que servirán de manera o Estatutos del Sindicato que por el presente instrumento constituyen, y es a saber:. “Bases Generales o Estatutos del “Sindicato de Empleados y Obreros de la Compañía de Teléfonos.
Escritura Mausoleo 1
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Escritura Mausoleo 2
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Escritura Mausoleo 3
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Primero. El Sindicato de Empleados, Empleadas y Obreros de la Compañía de Teléfonos es una organización del personal, etc.,etc. Organización del personal de The Bogotá Telephone C° Limited, que tiene como fines primordiales los siguientes: la defensa de los intereses profesionales de los asociados; el mejoramiento intelectual, moral y social de los mismos y de su familias: el apoyo moral y económico a los demás trabajadores del país; una más efectiva manera d sostener la inteligencia con los superiores de la empresa y de resolver en cualquier momento las diferencias que se presentaren con estos, de manera amigable; y por último, el cumplimiento de una labor de eficacia social que los sindicalizados comprenden les corresponden como un deber en su calidad de miembros de la sociedad.
El sindicato reconoce esta obra como indispensable y benéfica, pero no la mira como definitiva, ya que el verdadero fin reside en la equidad social jurídicamente organizada.
Los fines inmediatos del Sindicato se realizan en la forma y modo que irán señalándose en los respectivos numerales subsiguientes.
Segundo. El sindicato tendrá una junta directiva compuesta de un presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y dos tesoreros. En esta junta deberá encontrar representación directa el elemento femenino de la compañía, y la elección se hará por la mayoría relativa de los sindicalizados para el periodo de un año. Igualmente tendrá el Sindicato un abogado consultor elegido en la misma forma. Por el mismo sistema se elegirá un revisor fiscal del Sindicato que en ningún caso podrá ser miembro activo del Sindicato, sino persona ajena a él y de reconocida honorabilidad.
Las funciones de la Junta Directiva serán las mismas acostumbradas en las asociaciones similares, según se establecerá en los reglamentos internos del Sindicato, y los cuales se consideran como la ampliación de las presentes bases o estatutos.
Tercero. Ninguno de los sindicalizados podrá asumir actitud cualquiera que se relacione con los intereses de los asociados, ya respecto de la Compañía de Teléfonos, ya con terceras personas o entidades, sin el previo consentimiento del Sindicato. En caso de incumplimiento de esta obligación como las demás consignadas en estos estatutos, o por reconocida mala conducta personal de los asociados, la Junta Directiva, previa consulta con la Junta General de los miembros del Sindicato, podrá cancelar la matrícula de la persona que se hubiera hecho acreedora a tal medida. En tal circunstancia el individuo expulsado pierde todo derecho con relación al Sindicato y no podrá reclamar su protección, ni las cuotas que hubiera consignado.
Cuarto. Los miembros del Sindicato gozan de los siguientes derechos: Anualmente será sorteado entre ello son premio que se denominará premio de navidad”, consistente en la suma de cien pesos para sortear entre las señoritas, y cien pesos entre los hombres. En caso de enfermedad de alguno de los miembros de las familias de los sindicalizados, los gastos de ella correrán por cuenta del Sindicato. Además por la Directiva se nombrarán comisiones que por turno atiendan a sus compañeros o miembros de familia; y en caso de muerte de uno de los sindicalizadas o de un miembro de su familia, dentro de los parentescos legales, los gastos de entierro correrán igualmente por cuenta del Sindicato. Cuando el muerto sea uno de los miembros sindicalizados, su familia recibirá la suma de suma de doscientos pesos ($ 200) moneda legal. Igualmente gozarán los sindicalizados de las ventajas y descuentos que se hagan en las compras a los miembros del Sindicato en los almacenes donde la Junta Directiva lleve a cabo el respectivo contrato con tal fin.
El Sindicato establecerá una caja de ahorros cuyos dineros será a consignados en la cuenta del Sindicato y los cuales deberán tenerse siempre en uno de los Bancos de la ciudad.
Los miembros del Sindicato tendrán derecho a que los fondos de la asociación se les hagan anticipaciones sobre sus sueldos mensuales o sus salarios semanales, siempre que tales anticipaciones tengan un motivo justificado de necesidad.
Quinto. El Sindicato tendrá un salón de sesiones propio, que será el centro de sus actividades y del cual gozarán todos los asociados para los fines que a continuación se advierten:
En este lugar tendrán lugar las conferencias, a lo menos una por semana, las cuales serán de carácter didáctico y versarán sobre asuntos artísticos, económicos, sociales y literarios.
La Junta Directiva hará la correspondiente repartición de horas y de grupos a fin de que las señoritas empleadas de la Compañía que sean miembros del Sindicato puedan asistir en las horas que les quedan libres a las clases que se contratarán para ellas de taquigrafía, mecanografía, idiomas y demás que sean posibles establecer por el por el Sindicato y de los cuales podrán participar también los obreros y empleados. Para los obreros deber es establecerse una escuela para instrucción de los mismos.
Después de casi 80 años, no es tarde para reconsiderar algunos aspectos de este numeral: como el de conseguir instructores par la enseñanza de idiomas.
Respecto al personal que no tuvo la oportunidad de haber cursado el bachillerato durante su adolescencia; el Sindicato y la Administración de la Empresa, establecieron la posibilidad de que los interesados, incluyendo los cónyuges, validar el mismo. No es la mejor opción pero hay un cumplimiento al requerimiento.
El Sindicato tendrá, además, en su salón una sala de lectura para el servicio de sus asociados, y procurará el establecimiento de una biblioteca en tal sentido.
Solamente los descendientes de esa generación de trabajadores, podrían dar fe si hubo cumplimiento e interés por desarrollar lo pactado en esta cláusula. Haya habido cumplimiento o no; en el 2005 uno de los salones de las instalaciones del sindicato, fue el primer recinto para convertir el realidad el “Club de lectores de ETB” liderado por el profesional Roberto Neira y con la asesoría de Paola Roa delegada de ASOLECTURA. Del convenio con el Instituto de Cultura y Turismo, hoy Secretaría de Cultura y el Deporte Mayor.
Desgaste inútil y letra muerta de tan trascendental Convención de 1928, que dio vida a “Sintrateléfonos”. En las convenciones de los años cuarentas, vuelve a manifestarse esta necesidad: ¿Inoperancia de los directivos del Sindicato o desidia de los propios asociados?, enfatizando sobre la necesidad de la creación de la “Biblioteca”, de la que también se beneficiaría el personal externo.
Si deseamos dar a la gestión en el salto al siglo XXI respecto al aporte cultural de Sintrateléfonos: que mejor que traer a colación la gestión cultural del abogado y sociólogo Oscar Gustavo Penagos Ortiz, siendo tesorero de la junta directiva desde 1999-2001, y aportando su formación artística; funda grupos de: danzas, teatro, y “Cine-sintrateléfonos”.
Sexto. El Sindicato fundará, cuando sea posible, una revista de propaganda femenina tendiente a lograr las reformas legislativas necesarias en la condición jurídica de la mujer y para luchar por el principio de respeto y equidad que se merece en todo el mundo el trabajo de la mujer, y a que tal trabajo antes que dar base a una injustificable desigualdad debe mirarse como testimonio inmejorable de superioridad.
En cuanto a la “revista”; lástima que no hubiesen tenido la perspicacia de guardar por lo menos dos de los ejemplares de la revista -si de verdad se editó- o al menos haber tenido la precaución de haber mandado dos de los ejemplares, por cada edición, al “Depósito legal de la Biblioteca Nacional de Colombia”. Atelca que es la otra apreciación sindical tuvo la precaución de guardar un ejemplar de cada número de la revista editada por ellos, conservan la colección, solo les falta algunos pocos ejemplares.
Estas manifestaciones de la mujer trabajadora de exigir el derecho a la educación y a la cultura, no fue en vano, aunque el tiempo de espera fueron hubieran sido ocho años par que la mujer colombiana hubiera ganado el derecho de ingresar a la universidad.
Exageradas palabras con que finaliza el sexto punto: “… testimonio de superioridad” cuando el talento, tanto del hombre como el de la mujer son de igual medida. Por fortuna la nueva generación de trabajadores de ETB , no nos han tocado los atropellos del machismo, y si existen casos aislados es por que las “afrentadas” lo han permitido.
Séptimo. El Sindicato llevará a cabo en lo posible, una lucha a favor de la instrucción y educación de los niños de los trabajadores, y de otras obras benéficas similares. Para tal efecto, una de las semanas del año será consagrada por las señoritas telefonistas a la recolección de vestidos, juguetes, etcétera, los cuales serán repartidos por las mismas señoritas en una sesión pública, cuya fecha deberá serán repartidos por las mismas señoritas en una sesión pública cuya fecha deberá ser dada a conocer previamente. Igualmente organizará el Sindicato funciones públicas cuyo producto será entregado en su totalidad para procurar a los niños desamparados los medios de recibir educación conveniente, y los dineros que por razón de estas funciones se recauden no serán en ningún caso administrados por el Sindicato directamente. Previamente el Sindicato anunciará y reglamentará el fin práctico que se propone y los medios de ejecución para esta labor.
Octavo: El sindicato procurará y trabajará para la fundación de una cooperativa de consumo que en el principio servirá únicamente los intereses de los asociados, pero una vez que su ensanche lo permita, será puesta al servicio de los demás trabajadores de la ciudad.
No es tarde para que Cooptel, -dentro de un marco no globalizador, sino de intereses colectivos- reconsidere la posibilidad de ampliar sus beneficios a la clase trabajadora, y por qué no siendo más ambiciosos, no solo a los que producen para Bogotá, sino para todo el país. Al fin y al cabo ETB hace tiempo que dejó de ser solo de los Bogotanos y presta sus beneficios en varias regiones., de modo que sus asociaciones y agremiaciones deben estar acorde con la empresa.
Noveno. Cuando se presentare entre los miembros del Sindicato alguna controversia de cualquier índole que ella sea, ellos se comprometen a someterla a la Junta de Arbitros del Sindicato, cuya decisión será de obligatorio cumplimiento.
Décima. Para el sometimiento del Sindicato y mientras no se disponga por la Junta General una mayor proposición, todos los miembros activos deberán contribuir con una cuota mensual de ($ 1) moneda legal, la cual será recaudada en la forma que sea más práctica, especialmente en lo que respecta a los obreros.
Cuota nada moderada, respecto al salario devengado de los obreros.
Los miembros que sean admitidos posteriormente, deberán pagar un derecho de matrícula de dos pesos ($2) moneda legal.
Undécima. Por los reglamentos internos se hará la ampliación de las presentes bases, y señalarán pormenorizadamente las funciones de los miembros de la Junta Directiva, de la comisión de la causa y de los miembros sindicalizados en general, debiéndose establecer claramente que la junta General se compondrá siempre de dos secciones, o mejor, deberá efectuarse con dos reuniones, una para las señoritas y otra para los empleados y obreros, pero las cuales dependerán de una sola comisión de la mesa según queda establecido anteriormente. El presidente será quien en todos los actos llevará la presentación y personería directa del sindicato, según se estatuya en los reglamentos. Se pagó el derecho del registro como consta en la siguiente boleta (aquí ella). Leído este instrumento a los otorgantes y advertidos del registro, lo aprobaron y firmaron con los testigos mencionados y por ante mí que doy fe. Enmendando “compañeros”=“familia”; vale: Testado: “obreros” no vale. (27)
Finalizan la dicha escritura con las firmas de todas las personas comprometidas en tal instrumento.
(…)Como estaba anunciado, ayer a las once de la mañana se verificó la sesión solemne de posesión de designatarios del sindicato de telefonistas, y la apertura del salón para las tareas regulares de dicha institución.
Asistieron al acto, el abogado del sindicato doctor Gaitán, el gerente, el secretario y el ingeniero de la compañía de teléfonos y algunos otros caballeros. También se hallaba presente la mayoría del personal femenino y masculino de la empresa.
Leída el acta de la elección de dignatarios, se aprobó sin modificación alguna. En seguida, cada uno de los miembros tomó posesión de su cargo.
Como el doctor Gaitán pidió permiso para retirarse por motivo de tener que asistir a la manifestación que en ese momento se estaba verificando, se votó la alteración del orden del día para anticipar el discurso inaugural del acto. Antes de cerrarse la sesión, el gerente de la compañía, en breves frases hizo el elogio de la cordialidad reinante entre el personal y la empresa de teléfonos…
La señora María Triviño pronunció también un acertado discurso en el cual demostró una vez más sus excepcionales dotes oratorias. En el discurso subrayó con marcada efusión, la unión completísima que reinaba en la empresa. La oradora fue largamente ovacionada.
Los señores Antonio Bernal y Gustavo Cifuentes pronunciaron algunas breves frases adhiriéndose a los puntos de vista sostenidos por sus compañeros.
Finalizado el acto se bailó animadamente por espacio de varias horas a los acordes de una magnífica orquesta. (28)
Este, el segundo conflicto laboral presentado en la telefónica. Es una prueba fehaciente de que los esfuerzos de la señorita María Cano, activista y defensora de clase trabajadora en Colombia, no fueron en vano.
Once años más tarde, en 1939, ingresa a The Bogotá Telephone Companny Limited; doña Carmen Rosa Caicedo, siendo menor de edad, como “operadora supernumeraria de conmutadores”. Prácticamente era un compromiso no tener vínculos con el sindicato, recibían buen trato por parte de los patrones; pero eran muy mal remuneradas “para cuadrar los 30 pesos tenía que trabajar los domingos”*.