La justicia nuevamente le da razón a Sintratelefonos

11 de mayo de 2021

El pasado 23 de febrero de 2021, la ingeniera MARTHA LUDIVIA RUIZ TRUJILLO interpuso acción de tutela en contra de SINTRATELEFONOS, con el fin de que el Juez Constitucional declarara NULO la solicitud de explicaciones que la organización sindical le peticionò en calidad de afiliada a la organización sindical.

SINTRATELEFONOS en contestación a la acción de tutela, le manifestó al Juzgado que en la solicitud de explicaciones a la afiliada MARTHA LUDIVIA RUIZ TRUJILLO le había garantizado el debido proceso. Adicionalmente, contextualizò al Juzgado en que dicha solicitud se había iniciado en razón a que, la afiliada decidió negociar el FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES en el pliego de peticiones de ASPROTIC, aun cuando se conoce que el Fondo tiene su origen en un acuerdo bilateral-convencional suscrito entre SINTRATELEFONOS y ETB, por lo que incluirlo en otra negociación implicaría excluir de su regulación cerca del 90% de los afiliados a SINTRATELEFONOS, que en cifras representaría casi a 1300 afiliados.

El 10 de marzo de 2021, el Juzgado Treinta y Dos (32), luego de analizar los argumentos expuestos por SINTRATELEFONOS, mediante fallo de primera instancia decidió NEGAR por improcedente la acción de tutela presentada por la ingeniera MARTHA LUDIVIA RUIZ TRUJILLO, además de no encontrarse probado un perjuicio irremediable.  

En segunda instancia, el 27 de abril de 2021 el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Civil del Circuito de Bogotá CONFIRMÓ en su totalidad el fallo de primera instancia por ser improcedente. 

La justicia constitucional de esta manera decidió darle la razón a SINTRATELEFONOS al considerar que su actuar ha estado ajustado a nuestro ordenamiento jurídico, razón por la cual, no se le ha vulnerado o amenazado los derechos a la ingeniera MARTHA LUDIVIA RUIZ, así como tampoco, se puede concluir que el Juez Constitucional deba intervenir para prevenir un supuesto perjuicio. 

Entre los individuos, como entre las Naciones, el respeto al derecho ajeno, es la Paz”.

JUNTA DIRECTIVA y COMISIÓN DE RECLAMOS 

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