Comunicado “Amicus curiae” Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Bogotá, 23 de septiembre de 2019
La Organización Sindical SINTRATELEFONOS informa a los trabajadores de ETB que, el pasado 4 de septiembre de 2019 nos constituimos en el asunto: informe 103/18 Petición 703-07, ante la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. A solicitud de los Sindicatos SINTRAISA, SINTRAISAGEN y SINTRACHIVOR promoviendo la presentación de “amicus curiae” sobre temas i Derecho a la negociación Colectiva a la luz de la jurisprudencia de la OIT. ii Empresas con Patrimonio autónomo valiéndonos del punto convencional FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES:
7.- CASO DE LA EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA (ETB) CONVENCION COLECTIVA SUSCRITA CON EL SINDICATO SINTRATELEFONOS.
Entre la empresa de Teléfonos de Bogotá ETB y el sindicato acá representado se han celebrado de tiempo atrás convenciones colectivas que rigen los contratos de trabajo. Específicamente en el caso que nos ocupa, se presentan las siguientes situaciones:
.- Creación de un fondo para el pago de las prestaciones sociales. Desde mediados del siglo pasado, se estableció la obligación de crear un fondo para las prestaciones sociales, tal como se percibe en la recopilación de beneficios convencionales del año 1984 que en el capítulo IV cláusula décimo primera dispuso: “FONDO PARA PRESTACIONES SOCIALES”.
“La empresa aportará el 8% de sus productos brutos, con destino al Fondo para Prestaciones sociales. Igualmente, sus trabajadores aportarán el 4% de su salario con destino a ese fondo.
PARAGRAFO: “La empresa de Teléfonos de Bogotá, tendrá su propio régimen prestacional para atender todas las prestaciones sociales de sus trabajadores, en tal forma que las cesantías parciales y totales no podrán ser destinadas a engrosar otros fondos creados por el Gobierno Nacional o Distrital”
En complemento a lo anterior SINTRATELEFONOS, ha realizado un trabajo internacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en lo referente al desconocimiento de la pensión inmersa en la convención colectiva de trabajo suscrita entre la administración de ETB y la organización sindical SINTRATELEFONOS, en petición internacional (P-952 – 11), de julio 16 del 2011, coadyuvada por diferentes organizaciones sindicales y sociales; actualmente se encuentra en etapa exploratoria de solución amistosa, en beneficio de los compañeros de ETB, afectados por el acto legislativo 01 del 2005, con vigencia del 31 de julio del 2010.
JUNTA DIRECTIVA Y COMISIÓN DE RECLAMOS