Sintratelefonos continúa incidiendo en instancias de litigio estratégico
Bogotá, 5 de junio de 2020
En el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica producto del COVID-19, el pasado 12 de abril de 2020 se publicó el Decreto Legislativo 538 de la misma anualidad con la finalidad de adoptar medidas relativas a la contención del virus en el sector salud. El origen y las incapacidades producto del contagio del virus conforme al artículo 13 del Decreto serán determinadas como enfermedad laboral para el personal del área de la salud, sin extender la protección a los trabajadores de las TIC, quienes de igual manera se encuentran expuestos al COVID – 19.
Consideramos que la diferencia de trato es contraria al principio de igualdad, pues existe una exclusión injustificada a los trabajadores de las TIC de la aplicación del artículo 13 del Decreto 538 de 2020, a pesar de encontrarse en una situación análoga respecto a los trabajadores del área de la salud.
Bajo el asesoramiento de nuestra firma consultora BALLESTEROS ABOGADOS ASOCIADOS, le solicitamos a la Corte Constitucional, mediante un escrito de intervención ciudadana que, no se discrimine entre el talento humano del área de la salud y los trabajadores de las TIC, sino por el contrario, declarará la exequibilidad parcial del artículo 13 del Decreto Legislativo 538 de 2020 en el entendido que, la inclusión del COVID-19 como enfermedad laboral directa, también se extenderá a los trabajadores de las TIC. De la manera más atenta, compartimos con ustedes el radicado de la actuación.
[document url=»https://www.sintratelefonos.org/wp-content/uploads/2020/06/COMUNICADO.-INTERVENCIÓN-EN-LA-CORTE-CONSTITUCIONAL-DECRETO-538-DE-2020-1-1.pdf» width=»720″ height=»760″]