Sintratelefonos rechaza decreto para unificar las convenciones colectivas.
Bogotá, 27 de abril de 2022
Comunicado a la opinión pública. La Organización Sindical SINTRATELEFONOS expresa con profunda preocupación y rechaza categóricamente el Proyecto de Decreto, mediante el cual se modifica el artículo 2.2.2.7.1 del Decreto 1072 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, liderado por el Ministro de Trabajo Ángel Custodio Cabrera, pretende cuando en una misma empresa existan varios sindicatos, éstos deberán presentar un pliego de peticiones unificado, conformar una comisión negociadora conjunta y negociar en una mesa de negociación colectiva con el empleador.
Consideramos que el decreto propuesto, violenta las siguientes normas: disposiciones constitucionales artículos 1, 39, 53, 55, 93 y 243 de nuestra Constitución Política, al consagrar la obligación de los sindicatos de acudir al proceso de negociación colectiva en forma conjunta como lo insta el proyecto de Decreto, se desconoce el principio del pluralismo consagrado en el artículo 1ro de la Carta que define el Estado Social de Derecho. A su vez, el artículo 39 estipula como derecho fundamental el derecho de asociación sindical y trae consigo varios postulados que deben ser garantizados por considerarse necesarios para el ejercicio efectivo del derecho, entre ellos se encuentran los principios de libertad sindical y de autonomía sindical, los cuales establecen la independencia que deben tener todas las organizaciones sindicales entre otros. Esta independencia y autonomía implica la posibilidad de estas organizaciones de elegir libremente el número de sus representantes para la negociación, definir los momentos del proceso de negociación colectiva de trabajo, aspectos que no se respetan en el proyecto propuesto.
Asimismo, son desconocidos por el despropósito Proyecto de Decreto los convenios 87, el 98 y el 154 aprobado por la Organización Internacional del Trabajo que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, (Leyes 26 y 27 de 1976 y 524 de 1999). Así entonces, desconoce la garantía del derecho de asociación pues en vez de facilitarlo lo afecta estableciendo una serie de obstáculos que en la práctica han de impedir su plena realización.
Por lo anterior, SINTRATELEFONOS alerta e invita a las demás organizaciones sindicales y centrales obreras a pronunciarse y refutar este adefesio jurídico que limita por completo los principios del derecho de asociación sindical y de negociación colectiva de trabajo.
JUNTA DIRECTIVA SINTRATELEFONOS Y COMISIÓN DE RECLAMOS.